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YA TERMINÉ DE PAGAR MI CRÉDITO ¿QUÉ PROCEDE?





El propósito de este artículo es informar a nuestros clientes, de manera sencilla y práctica, cómo debemos proceder cuando estamos por terminar o hemos terminado de pagar el CRÉDITO HIPOTECARIO que solicitamos para adquirir nuestra vivienda.






Es importante recordar que en el momento en el que nos fue concedido el crédito para adquirir, constituimos una hipoteca en favor de la o las instituciones que nos otorgaron el crédito. Estas instituciones suelen ser Bancos, Sociedades Financieras u organismos como el Infonavit o el FOVISSSTE (o la combinación de ellos), entre otros.


La hipoteca es el medio jurídico que se otorga en favor de la institución u organismo de crédito, para garantizar que efectivamente cumpliremos con nuestras obligaciones de pago del dinero que nos fue prestado. Esta hipoteca quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad que le corresponda al inmueble, de acuerdo con su ubicación, al momento en el que nos fue otorgado el crédito.


En la práctica notarial solemos encontrar que muchas personas terminan de pagar sus créditos hipotecarios, pero no cancelan la hipoteca que constituyeron como medio de garantía. Hasta en tanto no se cancele la hipoteca constituida sobre el inmueble, ésta quedará inscrita en el referido registro público y el inmueble se reportará como gravado.

Por lo anterior, es importante que nuestros clientes distingan la diferencia que existe entre liquidar el crédito hipotecario y cancelar la hipoteca que se constituyó. Son eventos distintos y complementarios, pero ambos se tienen que realizar a efecto de que el inmueble objeto de garantía quede libre de gravamen.


Una vez pagado el crédito, la persona que lo solicitó (o la persona que otorgó la garantía), deberá contactar con la institución de crédito que le haya conferido el préstamo, para obtener una constancia de que el crédito se encuentra totalmente liquidado (suma principal más cualquier otro accesorio generado durante la vida del crédito).


Con esa constancia de liquidación y una copia simple del contrato de crédito, el interesado deberá gestionar con la propia institución u organismo de crédito, su carta de cancelación de hipoteca. Dicha carta de cancelación puede ir dirigida al mismo notario ante quien se otorgó el crédito o a cualquier otro notario de la ciudad, estado o país.


Una vez obtenida la carta de cancelación de hipoteca, se deberá de entregar al notario a quien va dirigida para que éste último proceda con lo siguiente:

  1. Realice la escritura de cancelación de hipoteca.

  2. Cobre al interesado los honorarios y derechos que se generen por la elaboración de la escritura y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

  3. Gestione ante la institución de crédito correspondiente el visto bueno de la escritura y la firma de sus representantes, en la inteligencia de que el cliente interesado no concurre a la firma de esta escritura.

  4. Expida el testimonio de la escritura.

  5. Proceda a la inscripción del testimonio en el Registro Público de la Propiedad.

  6. Entregue al interesado el primer testimonio de la escritura debidamente inscrito.

Cumplidos los puntos antes mencionados, se podrá entender que el crédito hipotecario se encuentra totalmente pagado (liquidado) y que la hipoteca que fue objeto de la garantía ha quedado debidamente cancelada, por lo que el inmueble quedará libre de este gravamen.


Es importante advertir a nuestros clientes que, si se trata de cancelaciones de hipoteca respecto de créditos otorgados por el Infonavit, la recomendación es que se pongan en contacto con nosotros para que sean especialmente asesorados sobre el procedimiento que actualmente se debe de atender ante el citado instituto, al tratarse de una tramitología particular.







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