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La fe pública como actividad vulnerable. Perspectivas y retos.


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Desde 2013 el notariado ha dado cumplimiento a una serie de obligaciones legales consideradas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “Ley Antilavado”; estas específicamente se refieren, en pocas palabras, identificar a Personas Clientas o Usuarias que realicen Actividades Vulnerables, reportar las operaciones que la Ley señale como reportables y conservar la documentación soporte de dicho reporte.


La idea de esta ley surge a partir de estándares internacionales, específicamente, emana de las políticas preventivas antilavado y de prevención al financiamiento al terrorismo (PLD y CFT) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que mediante sus 40 Recomendaciones trazó una serie de lineamientos que los países miembros de pleno derecho de “GAFI” tendrían que adoptar para refrendar un compromiso en materia de PLD y CFT. Es importante mencionar que las recomendaciones 22 y 23 norman las “Actividades Profesionales No Financieras Designadas” (APNFD); que son todas aquellas actividades que generan una derrama de ingresos considerables a la economía de los países.  En consecuencia, estas Actividades tienen un alto grado de flujo de recursos, entre ellas; compra y venta de inmuebles, joyas, vehículos, obras de arte y la fe pública del notario.


Ahora bien, esta última es relevante porque deposita en la intermediación del notario la vigilancia de las actividades que pueden generar una derrama económica considerable y son observadas en su protocolo, tales como la compraventa de inmuebles, los fideicomisos, la constitución de sociedades y el aumento y disminución de su capital, los poderes con el carácter de irrevocables y los créditos y mutuos que otorguen personas físicas o morales que no formen parte del Sistema Financiero, es decir la banca tradicional, entre otros.


Es importante hacer este pequeño repaso para darle a conocer al lector que siempre que acuda ante un notario a solicitar la escrituración de algunos de los actos citados anteriormente, tendrá que cumplir una serie de requisitos, tales como entregar documentos de identificación, acreditar el origen de los recursos (identificar al emisor y receptor) que son utilizados para una operación traslativa.  


Estas obligaciones que se describen de manera breve en el presente artículo han tenido una serie de modificaciones a partir de la entrada en vigor de una Reforma a la Ley Antilavado, en la que dentro de las novedades se encuentran:


1.        Identificar a los Beneficiarios Finales de las Empresas o Personas Morales.

2.        Realizar un seguimiento puntual a los perfiles transaccionales de los Clientes

3.        Realizar una medición del riesgo de la actividad y sugerir acciones concretas para reducirlos

4.        Capacitar a personal interno y colaboradores.

5.        Realizar Auditorías para medir el cumplimiento de estas políticas descritas.


Como podrán leer, la Reforma trae un robustecimiento de obligaciones para hacer frente a este tema, pero esto es consecuencia de una búsqueda por subir el estándar de cumplimiento para tener una calificación satisfactoria frente a la nueva evaluación que hará GAFI.  Es evidente, que esto se traduce en la implementación de nuevas políticas internas para todos los notarios y demás sujetos obligados, consecuencia también será la solicitud de mayor documentación que la misma Ley nos pide recabar cuando nuestros clientes firmen una operación de las descritas en líneas anteriores.


Finalmente, es importante decir que el cumplimiento a estos preceptos legales no es opcional por parte del notario y, en su caso, el Cliente o Usuario; que forman parte de una serie de medidas que en consecuencia brindarán una mayor certeza jurídica a todos nuestros clientes. Por otro lado, esta reforma trae una serie de retos para su implementación, que requerirá un esfuerzo para alcanzarlos, sin embargo, la estandarización internacional puede traer una mejor visión de México como país miembro de GAFI y con las consecuencias benéficas en materia de inversión que esto pueda generar.


 


La Notaría 54 se pone a sus órdenes para brindarles esa asesoría, con responsabilidad, transparencia y profesionalismo.

 
 
 

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Muy interesante!

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