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MATRIMONIOS Y CAPITULACIONES, CONCUBINATO: EL ROL DEL NOTARIO EN LA VIDA CONYUGAL EN EL ESTADO DE QUERETARO


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El matrimonio es mucho más que una ceremonia o una unión emocional, que no solo une corazones: también tiene consecuencias y efectos legales importantes respecto al patrimonio, las obligaciones mutuas y la vida económica de la pareja.


El matrimonio civil es un acto jurídico en el que dos personas se unen legalmente, con igualdad de derechos y obligaciones, que tiene fines de protección y apoyo mutuo, convivencia, responsabilidad, y establece deberes y obligaciones entre los cónyuges tanto personales como patrimoniales.


Al contraer matrimonio, los cónyuges adoptan desde el inicio un régimen patrimonial que define cómo manejar sus bienes, deudas y responsabilidades. En Querétaro, como en otros Estados de la República, el Notario Público es clave para asegurar que estos efectos jurídicos sean claros, válidos y protectores.


En este contexto, según el artículo 164 del Código Civil del Estado de Querétaro, existen tres regímenes patrimoniales bajo los cuales puede celebrarse el matrimonio en esta Entidad:

a) Separación de bienes: cada uno conserva y administra lo suyo, tanto lo que tenía antes de casarse como lo que adquiera durante el matrimonio y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos, salvo que pacten lo contrario.

b) Sociedad conyugal: los bienes adquiridos durante el matrimonio se manejan en común, salvo los que se definan expresamente como propios.

c) Comunidad de bienes: si no se expresa voluntad alguna o faltan los requisitos esenciales para formalizar el régimen de sociedad conyugal, se aplica automáticamente el régimen supletorio de comunidad de bienes para los bienes adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Quedando excluidos de la comunidad de bienes únicamente los bienes que los cónyuges reciban individualmente por donación o herencia.



Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de comunidad de bienes para los adquiridos durante el matrimonio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código Civil del Estado de Querétaro, las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida; en este caso, conforme al artículo 173 del mismo ordenamiento citado, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo del Notario en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.



En tal sentido, las capitulaciones matrimoniales juegan un papel clave, y el Notario puede ser quien ayude para que esas decisiones sean claras, legales y seguras para ambos.

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que los futuros esposos (o incluso después de casados, en ciertas condiciones) pueden firmar para determinar que bienes (muebles, inmuebles) entran o no a la sociedad conyugal, cuáles son propios de cada uno, definir cómo serán las deudas (si los cónyuges se obligan a responder por deudas previas al matrimonio, por las que adquieran durante éste, o solo algunas de ellas), cómo se administrarán los bienes comunes, y cuáles facultades tendrá el que sea el administrador, cómo se liquidará la sociedad conyugal (si los cónyuges deciden separarse o ante la muerte de uno de ellos), entre otros acuerdos.


Aquí es donde el Notario tiene una función muy importante, brindando:

a) Asesoramiento previo: explicar claramente a los futuros esposos o ya esposos qué opciones tienen, consecuencias de cada régimen, qué tipo de bienes tienen, deudas, riesgos.

b) Redacción del acuerdo: el Notario ayuda a plasmar en escritura pública las capitulaciones, asegurándose de que sean comprensibles, legales, completas, y que reflejen la voluntad de ambas partes.

c) Certificación legal: al formalizar las capitulaciones de forma pública, se les da fecha cierta, fuerza probatoria, y se inscriben cuando corresponda, lo que facilita que sean respetadas por terceros (bancos, autoridades, herederos).

d) Registro y formalidades: supervisa que se cumplan los requisitos legales (documentos, autorizaciones, presencia de testigos).



Algunas de las ventajas más importantes para quienes deciden contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y, en consecuencia, contratar capitulaciones matrimoniales, serían las de:

a) Evitar sorpresas: se conoce desde el inicio cómo serán tratados los bienes, quién será responsable de qué deudas, qué bienes permanecerán separados.

b) Protección del patrimonio familiar: especialmente si uno de los cónyuges tiene bienes importantes, empresas, inmuebles, herencias.

c) Facilitar procedimientos en caso de separación, divorcio o herencia, al tener ya definido lo que corresponde a cada uno.

d) Reducir riesgos de conflictos legales posteriores.


Las capitulaciones matrimoniales no son, una formalidad más, son herramientas que permiten que una pareja emprenda su vida conyugal con claridad, orden y certeza legal. El Notario tiene un papel fundamental: orientando, redactando correctamente, certificando lo que se pacta, haciendo que lo convenido tenga fuerza jurídica frente a terceros y ante cualquier eventualidad.


Para todos aquellos que viven en pareja con el propósito de formar una familia y, que piensan que esa relación no produce obligaciones y efectos legales, están en un error, ya que de conformidad con el artículo 273 del Código Civil del Estado de Querétaro, a esta relación se le llama “concubinato” y, concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones. Se presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de ese lapso de tiempo procrearon hijos en común. Los bienes adquiridos durante el concubinato se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes.


Para quienes están considerando casarse o ya casados, es muy recomendable preguntar y planear con anticipación sobre el régimen patrimonial que quieren optar para su matrimonio, previniendo muchos conflictos en el futuro.


La Notaría 54 se pone a sus órdenes para brindarles esa asesoría, con responsabilidad, transparencia y profesionalismo.

 
 
 

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