¿Qué es un poder notarial y para qué sirve?
- Alan Esparza

- 14 ene
- 4 Min. de lectura
¿Sabías que una persona puede ejecutar actos en tu representación, ya sea que por cuestiones de distancia o problemas de desplazamiento no puedas estar presente en el lugar, por un tema de practicidad, o bien que por tratarse de un asunto en el que se requiere de algún conocimiento profesional, se lo encomiendes a un experto?

Pues el poder es un acto jurídico unilateral (es decir que el apoderado no tiene que estar presente para aceptarlo), mediante el cual una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado), facultades para que actúe en tu nombre, teniendo consecuencias de derecho en tu esfera jurídica.
Existen en términos de nuestra legislación dos tipos de poderes, los poderes generales y los poderes especiales.
Los poderes generales son aquellos que se otorgan con todas las facultades y a su vez, estos se clasifican en tres tipos: para pleitos y cobranzas; para actos de administración y para actos de dominio. Cuando se da alguno de estos tres tipos de poderes generales basta con que en el instrumento público se mencione que se otorga en esos términos (generales), para que el apoderado pueda realizar cualquier acto. A continuación, mencionaremos algunas facultades que tiene el apoderado dependiendo del tipo de poder general.
Poder general para pleitos y cobranzas: Faculta para desahogar asuntos judiciales y para exigir el cumplimiento de obligaciones, permitiendo entre otras cosas: iniciar, tramitar y dar seguimiento a los procedimientos; presentar pruebas; interponer recursos; celebrar convenios; cobrar deudas, etc. Es importante mencionar que, para algunos actos de pleitos y cobranzas, el apoderado necesita que se le faculte expresamente, como por ejemplo para desistirse de un asunto.
Poder para actos de administración: Permite celebrar aquellos actos relacionados con la conservación e incremento del patrimonio del poderdante, como cobrar rentas, gestionar negocios, llevar a cabo trámites en dependencias gubernamentales, etc. Algunas dependencias gubernamentales tales como el Servicio de Administración Tributaria, piden redacciones especiales para poder realizar determinados actos, por eso es importante detallarnos para qué quieres otorgar el poder.
Poder para actos de dominio: Permite realizar actos de disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio del poderdante como si fuera el dueño, tales como vender, cancelar o constituir hipotecas, arrendar inmuebles, etc. En nuestra legislación algunos actos de dominio requieren cláusula especial tales como: recibir dinero por la venta de un inmueble; exentar el impuesto sobre la renta por tratarse de la venta de la casa habitación del poderdante; la donación; etc.
Cualquiera de los tres tipos de poderes generales mencionados anteriormente, pueden limitarse para que se trate únicamente sobre un asunto, por ejemplo, si otorgamos un poder para actos de dominio, pero lo limitamos sobre un bien inmueble determinado, para que el apoderado no esté facultado para realizar actos de dominio sobre el resto de tu patrimonio.
Por otro lado, los poderes especiales son aquellos que se otorgan para casos en concreto, como por ejemplo para que el apoderado acuda a dar de alta las placas de tu automóvil, para que contrate el servicio de luz y agua de tu casa o para que reciba y entregue documentación específica en alguna dependencia.
Es necesario otorgar un poder en escritura pública en cualquiera de los siguientes casos:
A) Cuando sea general;
B) Cuando el monto del negocio para el que se otorga exceda los 500 UMAS (actualmente $56,575.00)
C) Cuando la ley exija que el acto a ejecutar se haga constar en una escritura pública.
Los poderes pueden sujetarse a un plazo determinado. Para el caso de que el poderdante no exprese una duración al otorgar un poder, hay algunos Estados de la República en los cuales la ley les da una duración específica, así también existen aquellos en los cuales la ley estipula una duración máxima, siendo que, para el Estado de Querétaro, no existen estas dos situaciones.
Del párrafo anterior se deriva que un poder pierde sus efectos cuando ha vencido su plazo, sin embargo, existen más formas que contempla la ley para que los efectos de un poder terminen, siendo principalmente las siguientes: Por la revocación del poder; por su renuncia; por la muerte del poderdante o del apoderado; por interdicción del poderdante o del apoderado, es decir que alguno sea declarado judicialmente incapaz en el ámbito jurídico derivado de alguna situación mental; o por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
Existen poderes con carácter de irrevocables, es decir que como su nombre lo dice, no puede ser revocados e inclusive estos no pierden su vigencia por la muerte del poderdante, sin embargo, por su particular naturaleza merecen ser explicados en otro artículo.
Una vez analizado lo anterior, es importante tener en mente las siguientes conclusiones:
1. El poder se otorga para que una persona pueda actuar en tu nombre y los actos que ejecute con dicho poder tienen repercusiones en tu esfera jurídica.
2. Es importante indicar detalladamente al abogado que te está asesorando cuál es el propósito del otorgamiento del poder, para que puedan preverse entre otras cosas limitaciones, redacciones o cláusulas especiales que se requieran.
3. Un poder para actos de dominio NO ME TRANSMITE LA PROPIEDAD DE UNA CASA. Es importante que sepas que cuando una persona te da un poder para actos de dominio, no te hace dueño de la casa, por lo que el poderdante puede seguir realizando libremente actos que afecten dicho inmueble como venderlo e hipotecarlo. Por ello, cuando quieras comprar un inmueble es importante que te acerques a nosotros y evites poner en riesgo tu dinero.



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