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SUCESIONES HEREDITARIAS


Al fallecer una persona, es necesario hacer los trámites conducentes para transmitir su patrimonio (el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones) a sus sucesores, ya que no es conveniente que ese patrimonio se quede, aunque sea formalmente, a nombre de una persona fallecida, que ya no puede hacerse responsable del mismo; y, por otro lado, que quienes sean los nuevos titulares de ese patrimonio, puedan disponer de los bienes o derechos, y/o hacerse cargo del pago de las deudas y otras obligaciones que hubiera dejado sin resolver la persona fallecida.


El trámite para llevar a cabo esta transmisión del patrimonio es lo que conocemos como “Sucesión Hereditaria”, que puede hacerse de varias formas, dependiendo de si hay o no testamento válido, o de si se tramita ante un juez o ante un notario, etcétera.


En cualquiera de estos casos, la sucesión por causa del fallecimiento del titular del patrimonio se tramita en varias etapas:

  1. Nombramiento de Herederos y Albacea.

  2. Inventario y Avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria.

  3. Administración y Rendición de cuentas por parte del albacea.

  4. Liquidación y Partición de la herencia entre los beneficiarios.


En Querétaro, el Código Civil prevé la posibilidad de que toda la sucesión se tramite ante Notario, con independencia de que sea testamentaria o intestamentaria (o legítima). En este segundo caso, es requisito que no haya conflicto entre los presuntos herederos, y que no haya menores de edad o incapaces, para poder hacerla ante notario..

También se puede optar por hacer el trámite ante un Juez en cualquiera de los dos casos, y siempre cabe la posibilidad de hacer el cambio entre etapas, para continuar la sucesión ante un notario, un notario distinto del que haya empezado, o llevarla ante un juzgado para su conclusión, con excepción de la adjudicación de bienes inmuebles, que debe siempre hacerse ante un notario.


En este artículo, nos enfocaremos en las características del trámite de la sucesión ante un notario, aunque, como ya decíamos, comparten características y etapas.


La PRIMERA ETAPA, en la que se nombran herederos y albacea, presupone que existan personas con derecho a heredar, ya sea porque así lo estableció el autor de la sucesión en un testamento, o si no lo hubo o resultó que los herederos nombrados renunciaron, fallecieron antes, o perdieron su derecho a heredar, conforme al Código Civil se establece quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden:

  1. Los descendientes, cónyuges o concubinos.

  2. A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos.

  3. A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos y, a falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados.

  4. A falta de estos, en el Estado de Querétaro, la Universidad Autónoma de Querétaro.

Para determinar esto, se debe presentar ante el notario el acta de defunción, y el testimonio original del último testamento que se hubiera otorgado, en caso de haberlo.


El notario solicita informes al Registro Nacional de Testamentos, al Registro Público de la Propiedad y al Archivo General de Notarías, para asegurarse de que el testamento presentado sea el último, o que, efectivamente, el autor de la sucesión no hubiera otorgado disposición testamentaria.


Agotado este paso, y no habiendo conflicto ni menores de edad en el caso de la sucesión legítima, se procede a la firma de una PRIMERA ESCRITURA en la que se designa a los herederos, y éstos aceptan esa designación, conforme a lo que se hubiera establecido en el testamento, o si no lo hubiera, conforme a lo que dice el Código Civil.


Además, se hace el nombramiento del Albacea, quien debe estar presente para aceptar su cargo, y protestar su leal desempeño.


Una vez firmada esta primera escritura, es necesario hacer publicaciones del inicio de la sucesión en algún periódico de amplia circulación en el lugar, para agotar la posibilidad de que pudiera haber alguien con igual o mejor derecho a heredar que quienes hayan sido nombrados.


Cerrada esta primera etapa, inicia la SEGUNDA ETAPA, en la que el albacea procede a hacer un inventario y avalúo de los bienes que haya dejado el autor de la sucesión, y prepara un proyecto de repartición de la herencia, apegándose a la voluntad establecida en el testamento, asignando los legados (bienes específicos dejados a personas específicas), y proponiendo la forma de distribuir los bienes entre los herederos que hubieran sido nombrados.


Una vez aprobados los inventarios y avalúos, estos deben también ser protocolizados ante notario, lo cual puede hacerse de forma total o parcial, en caso de que haya bienes que no hayan podido valuarse al mismo tiempo, y que los primeros ya pudieran ser adjudicados a los herederos correspondientes.


Entre el tiempo que pase desde que el albacea comienza su encargo y que lo termina mediante la adjudicación a los herederos que correspondan, es su responsabilidad administrar los bienes que componen el patrimonio heredado, por lo que, antes de hacer la adjudicación, deberá presentar a los herederos un reporte de la administración de los bienes, y que sea aprobado por aquellos. Esta es la tercera etapa de la sucesión.


Antes de hacer repartición de bienes, se deben liquidar y pagar las deudas y otras obligaciones pendientes que hubiera dejado el autor de la sucesión. El remanente, en caso de haberlo, es lo que se puede repartir a los herederos.


Por último, cerradas las primeras etapas, se procede a la ADJUDICACIÓN de los bienes heredados, conforme a lo que los herederos hayan aprobado de la propuesta de repartición presentada por el albacea.


Los bienes muebles (dinero, joyas, menaje de casa, automóviles, etc.) se entregan al beneficiario designado, sin más formalidad que la que su naturaleza imponga, y en el caso de los inmuebles, es necesario hacer una ESCRITURA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN, para que el notario se encargue de realizar los trámites correspondientes ante la oficina catastral y el Registro Público de la Propiedad, pagando los impuestos y derechos que se causen, los cuales son similares a los que se generan en cualquier otra transmisión de propiedad inmobiliaria.


Una vez realizado este paso, se da por concluido el trámite de la sucesión hereditaria, y de esta forma, el patrimonio de la persona fallecida tiene un nuevo titular, generando así seguridad jurídica a los acreedores y a los herederos, y permitiendo a éstos la posibilidad de disponer de su patrimonio como legítimos titulares del mismo.


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