ADQUISICIÓN DE BIENES POR EXTRANJEROS
- Paola MartÃnez Rosas
- 29 feb 2024
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Convenio ante SecretarÃa de Relaciones Exteriores

En México el artÃculo 27 Constitucional en su fracción I, dispone que la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación es para las personas mexicanas por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas.
Las personas extranjeras podrán gozar del mismo derecho, con la limitación de que no podrán adquirir en la zona restringida que comprende, una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta kilómetros en las playas.
Existe la posibilidad de que un extranjero adquiera bienes de la zona restringida, un ejemplo de esto es a través de un fideicomiso en el que el extranjero es el Fideicomisario y el banco es el Fiduciario.  Con este contrato el banco mantiene el tÃtulo de propiedad por lo que el extranjero no es plenamente dueño.Â
El banco tendrá la responsabilidad de administrar el fideicomiso, el cual se establece por un plazo de 50 años, con posibilidad de renovarse por otro periodo igual.
Para que un extranjero adquiera bienes fuera de la zona restringida debe de cumplir con dos requisitos básicos:
El primero es convenir ante la SecretarÃa de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno, por lo que se refiere a aquellos.
El segundo es obtener el convenio correspondiente ante dicha SecretarÃa.
Para formalizar una adquisición en la que intervenga una persona extranjera, ante fedatario público, es obligación del notario, previo a la firma, exigir el convenio y hacerlo constar en la escritura pública.
En la práctica dicho convenio es tramitado directamente por el notario, y para tal efecto el notario se encargará de realizar lo siguiente:
Llenará y recabará la firma del interesado en la solicitud autorizada por la SecretarÃa de Relaciones Exteriores, señalando nombre y apellidos del solicitante, asà como la nacionalidad, condición de estancia, número de documento migratorio, domicilio para oÃr notificaciones, personas autorizadas para recibir el convenio y la descripción detallada y ubicación del inmueble;
Precisará la forma y porcentaje de adquisición;
Acreditará la legal estancia del interesado, que le permita adquirir el o los bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida;
Cubrir el pago de los derechos correspondientes;
Una vez que tenga completa la documentación enviará a la SecretarÃa para su revisión;
Fuera de estos requisitos, el proceso para adquirir una propiedad para una persona de otro paÃs es similar al de un ciudadano mexicano; sin embargo, es importante que siempre que se pretenda formalizar un acto traslativo donde intervenga una persona extranjera, acercarse al Notario de su confianza para que los asesore en el proceso.