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SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ANTE NOTARIO PÚBLICO


Sí falleció tu ser querido sin dejar testamento, también puedes realizar tu trámite de ADJUDICACIÓN DE BIENES ante un Notario Público.


Es otra posibilidad jurídica que ayuda a los herederos a llevar su trámite sucesorio de manera ágil y sin tener que realizar un Juicio ante Juzgados, que además, podría ser tedioso y costoso.

Para iniciar tu trámite es indispensable que el último domicilio del de Cujus sea en el Estado de Querétaro o que sus bienes se encuentren en él, que los herederos sean capaces, mayores de edad, que no haya controversia entre ellos y que estén de acuerdo en llevar su trámite sucesorio ante Notario.


ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Para iniciar el trámite se solicita acreditar el entroncamiento familiar para determinar quien tiene derecho a heredar: descendientes, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, el cónyuge o concubino, presentando la copia certificada del acta de defunción, actas de nacimiento y acta de matrimonio, en su caso.


El notario solicitará informes al Archivo General de Notarias y al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, sobre la existencia o inexistencia de testamento otorgado por el autor de la sucesión. Una vez cumplido lo anterior, el Notario cita a firma para la aceptación de herencia, el reconocimiento de herederos entre sí y la designación por acuerdo de los mismos del cargo de Albacea.

Firmada la aceptación de herencia se solicita la publicación de edictos que son dos publicaciones de siete en siete días hábiles en un periódico de mayor circulación, para hacer el llamamiento de posibles personas interesadas con igual o mayor derecho.


INVENTARIO Y AVALUOS

Terminado el plazo de treinta días después de la última publicación de los edictos, los herederos, el cónyuge o concubino, que sobreviva y el Albacea, procederán a la formación del inventario y avalúos de los bienes que hubiera tenido el autor de la sucesión.


ADJUDICACIÓN DE BIENES

Una vez realizada la rendición de cuentas por parte del Albacea y en su caso, la partición de herencia, se realizará la Adjudicación parcial o total de bienes que forman la sucesión, en favor de sus herederos.


De acuerdo a lo anterior, el trámite de Adjudicación se puede llevar de manera más ágil y sencilla, además de que en el Estado de Querétaro, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, dispone la NO CAUSACIÓN del Impuesto Sobre Traslado de Dominio, en la adquisición de propiedad por sucesión, siempre que se realice entre cónyuges o concubinos, ascendientes y descendientes en línea recta, sin limitación de grado y que dicho inmueble sea la única propiedad del autor de la sucesión, concluyendo con la escritura de adjudicación, que es el título de propiedad que acredita a los herederos como nuevos propietarios de los bienes y, en el caso de inmuebles, se procede a su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad.


Si necesitas realizar un trámite de sucesión o adjudicación de bienes sin testamento en Querétaro, acudir ante un Notario Público es la vía más rápida, segura y económica para formalizar la herencia y obtener la escritura de adjudicación que te reconoce como propietario.


En la Notaría 54 de Querétaro te orientamos paso a paso en todo el proceso de adjudicación de bienes por sucesión, desde la aceptación de herencia hasta la inscripción final en el Registro Público de la Propiedad, garantizando certeza jurídica y acompañamiento profesional en cada etapa.

 
 
 

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