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EXENTAR ISR

Actualizado: 22 may

Documentos y requisitos para exentar el Impuesto Sobre la Renta en venta de casa habitación.

El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que se calcula sobre las ganancias obtenidas de una persona física o moral en un tiempo determinado. Existen servicios o actividades gravados por ley, dentro de los cuales se encuentra la venta de bienes inmuebles, por lo que al vender un inmueble el Notario te hará el cálculo de impuestos a pagar por la ganancia que estás obteniendo.



Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo noventa y tres, fracción XIX prevé la posibilidad de que el vendedor pueda exentar el impuesto, y para que esto suceda hay que considerar algunos puntos que te explico a continuación:


EL PRIMERO es que el vendedor debe declarar y acreditar que el inmueble a vender es su casa habitación. Lo anterior, lo hará presentando comprobantes de los últimos 6 meses de cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Recibo de luz. (Debe estar facturado, por lo que en la parte de atrás debe estar el RFC y la cadena digital).

  2. Recibo de telefonía fija

  3. Estado de cuenta bancario o departamental

  4. INE (Comprobante único)


Como SEGUNDO requisito, debe declarar ante el Notario bajo protesta de decir verdad, que no ha vendido una propiedad (casa habitación) y exentado el impuesto en los últimos 3 años.

El TERCER punto para considerar es que la propiedad no exceda un valor de 700,000 UDIS que para el año 2025 es la cantidad de $5,800,000. Si excede, puede exentar lo que corresponda a este monto y se le debe hacer cálculo por la diferencia. El cálculo, la retención y el entero del impuesto que corresponda al pago provisional, se realizará por el Notario.


Otro de los requisitos que nos pide la Ley, es que el terreno no exceda en superficie 3 veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación, por lo que el Notario, con apoyo del avalúo que se realiza, verificará que la superficie del terreno en donde está construida la casa habitación que enajena, no excede. Pues, de lo contrario, también debe hacer el cálculo correspondiente por dicha excedencia.


Una vez que se cumplen los requisitos mencionados, se puede exentar el Impuesto sobre la Renta por la venta a realizar, tomando en consideración que el Notario dará aviso a las autoridades fiscales correspondientes y por lo tanto, existe la obligación de declarar la totalidad de los ingresos en la próxima declaración anual incluyendo el ingreso que se haya obtenido por la venta del inmueble (casa habitación), aun cuando se haya exentado; ya que en caso de no hacerlo, se corre el riesgo de perder el beneficio.


Si tienes cualquier duda acércate con nosotros, con gusto te atenderemos.

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