PLD en notarías: Lo que debes saber antes de firmar
- Edgar Daniel Palacios Ochoa

- hace 6 días
- 2 Min. de lectura
En México, el Notario público no solo cumple una función de fe pública, también se ha convertido en un actor clave en la prevención del lavado de dinero. A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el notariado asumió un papel muy importante para el sistema jurídico y financiero del país.

El objetivo de esta ley es evitar que recursos de origen ilícito se integren al sistema legal y financiero nacional, mediante actos que se otorgan aparentemente por medios legítimos.
La principal norma que regula esta materia es la LFPIORPI, así como su Reglamento y las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT. Además, intervienen la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria como autoridades encargadas de supervisar el cumplimiento.
En esta Ley y sus respectivas reglas, el Notario es considerado sujeto obligado, al realizar “actividades vulnerables”, por lo que debe cumplir con una serie de obligaciones en la identificación, registro y reporte.
Entre las principales operaciones que generan obligaciones de aviso se encuentran:
Transmisión o constitución de derechos reales, con la excepción de las garantías que se constituyen en favor de Instituciones del sistema Financiero u organismos públicos de vivienda.
Poderes irrevocables (de administración y/o dominio).
Constitución de personas morales.
Transmisión de acciones o partes sociales.
Fideicomisos.
Contratos de Mutuo.
Estas operaciones, por su naturaleza, son susceptibles de ser utilizadas para encubrir recursos de procedencia ilícita, por lo que el Notario debe extremar precauciones.
Obligaciones principales del Notario.
Las obligaciones más relevantes en materia de PLD son:
Identificación del cliente: verificar identidad mediante documentos oficiales.
Integración del expediente: conservar datos completos del usuario.
Presentación de avisos al SAT: cuando se trate de actividades vulnerables y reportables.
Conservación de información: al menos por diez años.
Estas obligaciones no son meramente formales; su incumplimiento puede generar consecuencias severas.
El Notario que omite sus obligaciones y responsabilidades se expone a distintos tipos de sanciones:
Administrativa: multas que pueden ascender a millones de pesos.
Civil: por daños causados a terceros.
Penal: en casos graves de encubrimiento o complicidad.
Reputacional: pérdida de confianza pública y afectación profesional.
Para reducir riesgos, es recomendable implementar:

Checklists de cumplimiento.
Integración completa y efectiva de Expedientes Únicos de Identificación.
Sistemas digitales de control de expedientes.
Práctica continua de Análisis Basados en Riesgos (ABR).
Capacitación continua del personal.
Auditorías internas periódicas.
Estas prácticas no solo protegen al Notario, sino que fortalecen la función del notariado.
El Notario público en México ya no es únicamente un fedatario, sino un agente preventivo del sistema financiero. Su responsabilidad frente al lavado de dinero implica un cambio de paradigma.
El cumplimiento en materia de PLD no solo protege al Estado, sino constituye una garantía de seguridad jurídica para el sistema y la sociedad.
En un entorno donde las regulaciones son cada vez más estrictas, contar con una notaría que comprenda a profundidad la LFPIORPI no es opcional: es una ventaja estratégica.
En la Notaría 54 acompañamos a empresarios, desarrolladores e inversionistas en la estructuración segura de sus operaciones.
Porque prevenir riesgos no es frenar negocios. Es fortalecerlos.
Agenda una cita y revisemos tu operación antes de firmar.



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